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NOVEDADES FISCALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

(con entrada en vigor el 24/11/2023 pero con efectos para situaciones causadas a partirdel 28/05/2023)

Modificaciones para actos inter vivos (donaciones).

Se establecen las siguientes novedades:

En cuanto a la aplicación de la reducción por parentesco de hasta 100.000 euros (o 156.000 en caso de donatarios descendientes menores de 21 años)

  1. Se introduce la aplicación de la reducción a donaciones efectuadas entre cónyuges, en las que anteriormente no era aplicable.
  1. Se elimina el requisito de que el donatario (quien recibe la donación) tuviera un patrimonio preexistente (antes de la donación) de, como máximo, 600.000 euros, para poderse aplicar la reducción por parentesco de hasta 100.000 euros (o 156.000 en caso de descendientes menores de 21 años). Por tanto, la reducción por parentesco se podrá aplicar con independencia del patrimonio preexistente del donatario.
  1. En las donaciones directas de abuelos a nietos o de nietos a abuelos, se elimina el requisito que exigía que el padre/madre (del nieto) e hijo/a del abuelo hubiera

fallecido previamente a la donación para que se pudiera aplicar la reducción por parentesco. Por tanto, se podrá aplicar la reducción por parentesco en donaciones directas de abuelos a nietos o de nietos a abuelos aunque los padres vivan.

  1. Se eliminan los tres supuestos en los que no se podía aplicar la reducción para transmisiones en cadena:
  1. Cuando el ahora donante donante (quien dona) hubiera tenido derecho a la reducción al adquirir bienes de valor equivalente a los que dona, en una donación realizada en los 10 años anteriores a la donación actual.
  1. Cuando el donatario (que ahora recibe la donación) hubiera realizado, en los 10 años anteriores, una donación a persona distinta de quien ahora le dona, de bienes por valor equivalente a los que ahora recibe, y en dicha donación hubiera resultado aplicable la reducción.
  1. Cuando el ahora donante (quien dona) hubiera adquirido los bienes que ahora dona, u otros de valor equivalente, por medio de herencia en los 10 años anteriores a la donación actual, como consecuencia de la renuncia pura y simple del ahora donatario (quien recibe), y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción por parentesco en caso de herencia.

En todos estos casos en los que no era aplicable la reducción por parentesco, a partir de donaciones desde el 28/05/2023 sí será aplicable. Por tanto, no se tiene que estar pendiente de las herencias o donaciones recibidas o efectuadas anteriormente.

En cuanto a la aplicación de la reducción por discapacidad del donatario (quien recibe)

  1. En caso de donatarios con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33 %, la reducción de 120.000 euros se aplicará también a donaciones entre cónyuges a las que antes no era aplicable.
  1. En caso de donaciones entre abuelos y nietos, se elimina el requisito de que el padre/madre (del nieto) e hijo/a del abuelo hubiera fallecido previamente a la donación para que se pudiera aplicar la reducción por discapacidad. Por tanto, se podrá aplicar la reducción por discapacidad en donaciones directas de abuelos a nietos o de nietos a abuelos aunque los padres vivan.

En cuanto a la aplicación de bonificaciones en la cuota final del impuesto a favor del donatario (quien recibe)

  1. Se vuelve a introducir una bonificación del 99 %, que ahora será de aplicación para los donatarios que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, abuelos o nietos del donante. Para la aplicación de esta bonificación se exige que la donación se efectúe en documento público (normalmente escritura pública) o se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto (un mes de fecha a fecha). Además, cuando lo que se dona es dinero, depósitos o similares, en la escritura se deberá justificar la procedencia u origen del dinero donado, así como los medios por los que se efectúa la donación (en metálico, transferencia, etc.). Por tanto, se pasa de no haber bonificación alguna a pagar el 1 % de la cuota final del impuesto.
  1. Se introduce una bonificación del 99 % para los donatarios que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de, al menos, el 65 %, o que tengan una discapacidad psíquica con un grado de, al menos, el 33 %. Por tanto, se pasa de no haber bonificación alguna a pagar el 1 % de la cuota final del impuesto. Esta bonificación no exige que la donación se efectúe o se formalice en documento público, y es aplicable al donatario cualquiera que sea su parentesco con el donante, y también aunque no tuviera ningún parentesco con él. En caso de parentesco, esta bonificación es incompatible con la bonificación del punto anterior por parentesco; se aplicaría una u otra.

Una cuestión importante es que las bonificaciones en cuota se aplican sobre el valor de los bienes y derechos declarados voluntariamente, ya sea en el plazo de presentación del impuesto o fuera de plazo, pero sin haber recibido requerimiento previo de la Administración. En caso de una donación no declarada que fuera descubierta por la Administración, no serían aplicables las bonificaciones.

Modificaciones para actos mortis causa (herencias).- Se establecen las siguientes novedades:

  1. La bonificación de la cuota tributaria final del impuesto para los herederos/legatarios que sean descendientes y adoptados menores de 21 años pasa del 75 % al 99 %. Por tanto, sólo pagarán el 1 % de la cuota final.
  1. La bonificación de la cuota tributaria final del impuesto para los herederos/legatarios que sean descendientes y adoptados a partir de 21 años, ascendientes y adoptantes, y cónyuges, pasa del 50 % al 99 %. Por tanto, sólo pagarán el 1 % de la cuota final.
  1. La bonificación de la cuota tributaria final del impuesto para los herederos/legatarios que sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de, al menos, el 65 %, o que tengan una discapacidad psíquica con un grado de, al menos, el 33 %, pasa del 75 % al 99 %. Por tanto, sólo pagarán el 1 % de la cuota final.

Una cuestión importante es que las bonificaciones en cuota se aplican sobre el valor de los bienes y derechos declarados voluntariamente, ya sea en el plazo de presentación del impuesto o fuera de plazo, pero sin haber recibido requerimiento previo de la Administración. En caso de una herencia no declarada que fuera descubierta por la Administración, no serían aplicables las bonificaciones.

Situaciones transitorias: Herencias (fallecimientos) o donaciones ya causadas desde el 28/05/2023 y hasta el 23/11/2023.- Se pueden dar los siguientes casos:

  1. Herencias de fallecimientos acaecidos a partir del 28/05/2023 y hasta el 23/11/2023.- Si ya se ha liquidado el impuesto se podrá solicitar su rectificación y, en su caso, la devolución del importe pagado de más por aplicación de los nuevos beneficios fiscales. En caso de que no se haya liquidado todavía el impuesto, se podrá presentar aplicando los nuevos beneficios fiscales.
  1. Donaciones realizadas a partir del 28/05/2023 y hasta el 23/11/2023.- En las donaciones en las que se haya liquidado el impuesto se podrá solicitar su rectificación y, en su caso, la devolución del importe pagado de más por aplicación de los nuevos beneficios fiscales. En caso de donaciones que todavía no se hayan liquidado, se podrán liquidar aplicando los nuevos beneficios fiscales. No obstante, para aplicar las bonificaciones del 99 %, y a falta de previsión legal, sólo se podrían aplicar a donaciones que se efectúen en documento público o bien que se formalicen en documento público en el plazo máximo de un mes desde haberse causado. Esto puede ser relevante, sobre todo, en el caso de donaciones de dinero: si la donación se ha llevado a cabo hace más de un mes y no se hubiera declarado, no sería posible aplicar las bonificaciones en cuota del 99 %, pero sí las reducciones en base imponible.